RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO. PROCEDE CONTRA LOS AUTOS O RESOLUCIONES QUE DESECHEN PARCIALMENTE LA DEMANDA DE NULIDAD.
Texto de la tesis
De los artículos 48 y 110 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, se advierte que el recurso de reclamación procede, entre otras hipótesis, contra los acuerdos o resoluciones del Magistrado instructor del Tribunal de Justicia Administrativa local que admitan, desechen, o tengan por no presentada la demanda, la contestación o la ampliación de ambas, o alguna prueba, sin que expresamente prevean los autos o resoluciones que desechen parcialmente la demanda. No obstante, estas últimas determinaciones tienen el efecto de no admitir una demanda respecto de un acto y/o una autori...
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