RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE ÉSTE Y NO EL DE INCONFORMIDAD CONTRA EL AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 159/2015 (10A.)].
Texto de la tesis
El artículo 104 de la Ley de Amparo prevé el recurso de reclamación contra los autos dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de una Sala, o por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito; por otro lado, el numeral 201 señala la procedencia del recurso de inconformidad, respecto de la resolución que tenga por cumplido el fallo protector, determine la imposibilidad material o jurídica para cumplirlo u ordene el archivo del asunto, declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, y aquella que resuelva infundada o improcedente...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.