IUSera
Registro digital 2018195 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII.2o.P.A. J/1 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Contra las resoluciones emitidas por el Juez de Distrito, relacionadas con el requerimiento de cumplimiento de las sentencias de amparo, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, ya que si bien el proveído relativo se emite después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, no reúne las características contenidas en dicha porción normativa, pues esa determinación no es trascendental ni grave, y tampoco puede causar perjuicio alguno al recurrente, máxime que el cumplimiento de las sentencias que conceden la protecció...

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