RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL AUTO ADMISORIO DE REQUERIRLE EL INFORME JUSTIFICADO EN UN PLAZO DIFERENTE AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA PROPIA LEY.
Texto de la tesis
Contra la determinación del Juez de Distrito en el auto admisorio de la demanda, de requerir el informe justificado a la autoridad responsable en un plazo diferente al establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo (5 días hábiles, en caso de que el informe sea en sentido negativo y 15 días hábiles si fuera afirmativo), procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la propia ley interpuesto por aquélla, porque se toma como parámetro de la procedencia del recurso, el continente donde se halla inmersa la determinación que, a consideración de dicha parte le...
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