IUSera
Registro digital 2018189 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.92 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO CIVIL. CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTAR AL TESTIGO, QUE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, NO DEBE EXIGIRSE LA EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO POR ESCRITO, NI DESECHARSE POR OMITIR ESE REQUISITO, PUES NO CONSTITUYE UNA CONDICIÓN DE EFICACIA PARA SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 120 y 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al ofrecerse la prueba testimonial, en el juicio civil, deben indicarse el nombre y el domicilio de los testigos, cuya citación debe hacerse por conducto del oferente de la prueba, por lo que éste tiene la obligación de presentarlos, para cuyo efecto se le entrega la cédula de notificación correspondiente. Por regla general, ésta puede desahogarse sin necesidad de interrogatorios escritos, pues las preguntas a los testigos se formulan oral y directamente por las...

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