PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O EXTINTIVA. DEBE DESCONTARSE DEL PLAZO PARA DETERMINAR SI OPERÓ, EL TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL DIVERSO JUICIO EN EL QUE SE HIZO VALER EL DERECHO CUYA PÉRDIDA SE PRETENDE.
Texto de la tesis
La prescripción entendida como la liberación de obligaciones, está supeditada a que no se exija su cumplimiento, en términos del artículo 1136 del Código Civil Federal y sus correlativos de las legislaciones estatales de esa materia; de ahí que el tiempo transcurrido durante el trámite de un juicio en que se hizo valer el derecho cuya pérdida se pretende, debe descontarse del plazo prescriptivo correspondiente, al no actualizarse una actitud pasiva por parte de su titular, quien sí lo ejerció en otro litigio, aun cuando en él se haya desestimado la demanda de la que derivó; pues si bien, ese r...
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