IUSera
Registro digital 2018183 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.181 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO O CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES. SE INTERRUMPE EL PLAZO RELATIVO CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL ASUNTO, SIN NOTIFICAR FORMALMENTE A LAS PARTES, CAMBIA DE RESIDENCIA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 519, fracción III y 521 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos y convenios celebrados ante los tribunales laborales y que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de cualquier promoción ante ellos, entendiéndose por esta última, aquella tendente a impulsar el procedimiento de ejecución del laudo o convenio respectivo. En este sentido, se concluye que también se interrumpe el plazo prescriptivo aludido cuando el tribunal que conoce del asunto, sin que previamente haya notificado...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.