PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO O CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES. SE INTERRUMPE EL PLAZO RELATIVO CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL ASUNTO, SIN NOTIFICAR FORMALMENTE A LAS PARTES, CAMBIA DE RESIDENCIA.
Texto de la tesis
De los artículos 519, fracción III y 521 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos y convenios celebrados ante los tribunales laborales y que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de cualquier promoción ante ellos, entendiéndose por esta última, aquella tendente a impulsar el procedimiento de ejecución del laudo o convenio respectivo. En este sentido, se concluye que también se interrumpe el plazo prescriptivo aludido cuando el tribunal que conoce del asunto, sin que previamente haya notificado...
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