PROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO. NO SE VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, AUN CUANDO EL INCULPADO SEA SOMETIDO A PROCESO POR UN DELITO CUYA CLASIFICACIÓN LEGAL ES IGUAL O SIMILAR A LA DE DIVERSA CAUSA PENAL EN LA QUE SE SOBRESEYÓ, SI SE TRATA DE HECHOS DISTINTOS.
Texto de la tesis
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe el doble juzgamiento a una persona. Ahora bien, para estimar actualizada su violación, deben concurrir tres presupuestos de identidad: a) sujeto, b) hecho y c) fundamento. El primero exige que la acción punitiva del Estado recaiga en el mismo individuo; el segundo se actualiza si tiene como base el mismo hecho, al margen de que coincida o no la clasificación típica del o los ilícitos –lo que es compatible con la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 8, numeral...
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