PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA QUE EL JUEZ DE CONTROL EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA OMITIÓ HACER DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO ESTE MODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, Y DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA E, INCLUSO, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORAL, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY AMPARO.
Texto de la tesis
Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión del Juez de informar al imputado sobre su derecho a optar por un procedimiento especial abreviado en la etapa intermedia, y se dictó sentencia definitiva e, incluso, el tribunal de apelación ordenó reponer el procedimiento de juicio oral, a fin de subsanar una violación acaecida en esa etapa; respecto de dicha omisión, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo (actos consumados de modo irreparable), al no ser posible restituir al quejoso en el goce de su derecho que considera vi...
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