PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CONSIDERARSE SU CUANTIFICACIÓN PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE, CUANDO SU RECONOCIMIENTO SE HIZO EN UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO Y, ADEMÁS, SE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR UNA CUESTIÓN AJENA A ELLO.
Texto de la tesis
Si en un laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce la profesionalidad y el grado de incapacidad sólo de uno de los padecimientos profesionales diagnosticados al trabajador y, en el juicio de amparo directo interpuesto contra aquél, se concede la protección al trabajador para que se le reconozcan la profesionalidad y el grado de incapacidad de diverso padecimiento que también se le diagnosticó, además de reponerse el procedimiento para que se subsane una violación procesal ajena al padecimiento reconocido, la pensión correspondiente deberá pagarse en el porcentaje respectivo, tratándo...
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