IUSera
Registro digital 2018170 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.124 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. LAS PRACTICADAS EN EL DOMICILIO QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTABLEZCA PARA TAL EFECTO, DEBEN REALIZARSE SIN EXIGIR MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto mencionado establece las formalidades a seguir cuando se practica una notificación en el domicilio señalado por el órgano jurisdiccional para tal efecto; de ahí que si el notificador se cercioró de que se trata de la dirección señalada; que al no encontrarse el interesado en el domicilio, dejó citatorio pegado en la puerta de acceso (en virtud de que nadie acudió al llamado), en el que señaló que la persona buscada debía esperarlo al día siguiente a la hora indicada; que al no atender el citatorio la persona buscada y no acudir nadie al llamado que hizo al tocar la puerta en divers...

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