IUSera
Registro digital 2018169 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.72 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MEDIDAS PRECAUTORIAS. PARA QUE SE SURTAN LOS PRINCIPIOS DE VEROSIMILITUD DEL DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA EN LA FALTA DE PAGO, QUIEN LAS SOLICITA DEBE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN CRÉDITO LÍQUIDO Y EXIGIBLE A SU FAVOR, AUNQUE NO CON LA MISMA CONTUNDENCIA QUE SE REQUIERE PARA LA ACCIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, pueden dictarse medidas precautorias cuando exista temor fundado de que la persona contra la que deba promoverse la demanda se ausente u oculte, o bien, pueda ocultar o disponer de los bienes con los que ha de responder de su obligación. La persona que solicite la retención de bienes, para su procedencia, debe cumplir con cuatro requisitos: a) probar la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor; b) expresar el valor de las prestaciones que se reclaman; c) manifestar bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene más bienes que aquellos sobre los que se pra...

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