MEDIDAS PRECAUTORIAS. PARA QUE SE SURTAN LOS PRINCIPIOS DE VEROSIMILITUD DEL DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA EN LA FALTA DE PAGO, QUIEN LAS SOLICITA DEBE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN CRÉDITO LÍQUIDO Y EXIGIBLE A SU FAVOR, AUNQUE NO CON LA MISMA CONTUNDENCIA QUE SE REQUIERE PARA LA ACCIÓN.
Texto de la tesis
Por regla general, pueden dictarse medidas precautorias cuando exista temor fundado de que la persona contra la que deba promoverse la demanda se ausente u oculte, o bien, pueda ocultar o disponer de los bienes con los que ha de responder de su obligación. La persona que solicite la retención de bienes, para su procedencia, debe cumplir con cuatro requisitos: a) probar la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor; b) expresar el valor de las prestaciones que se reclaman; c) manifestar bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene más bienes que aquellos sobre los que se pra...
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