MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. SE PRESUME ACREDITADO EL TEMOR FUNDADO CUANDO SU OBJETO RADICA EN LA RETENCIÓN DE BIENES CONSISTENTES EN DINERO EN EFECTIVO O EN DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
De la literalidad del artículo 1168 del Código de Comercio se advierte que en los juicios mercantiles pueden dictarse medidas cautelares consistentes en retención de bienes cuando hubiere temor fundado de que la persona contra quien se pidan pueda disponer, ocultar, dilapidar o enajenar los bienes sobre los cuales ha de practicarse la diligencia. En ese contexto, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, se presume el riesgo de que se disponga de ellos o puedan ser ocultados o dilapidados, salvo cuando el afectado con la medida garantice el monto...
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