IUSera
Registro digital 2018165 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.19 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN VIRTUD DE QUE CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS NO SE SUSPENDEN CON LOS MISMOS ALCANCES Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México exige mayores requisitos para conceder la suspensión del acto impugnado que los previstos en la Ley de Amparo, pues conforme al artículo 130 de este último ordenamiento, la suspensión puede solicitarse en cualquier etapa del juicio de amparo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria, y en el juicio contencioso administrativo existe la posibilidad de hacerlo hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con el artículo 72 de la ley inicialmente citada, además de que en el juicio de nulidad los alcances de los e...

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