IUSera
Registro digital 2018158 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.241 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

GARANTÍA DE SERIEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LA FORMA DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A QUE CONVOQUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DERIVA DE LAS FACULTADES OTORGADAS A ÉSTE Y NO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el artículo invocado no establezca detalladamente la forma en que debe presentarse la garantía de seriedad que exige en las licitaciones públicas a que convoque el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no es ilegal, pues la manera de cumplir esa obligación deriva de las facultades otorgadas al propio órgano para proveer respecto de cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para licitar el espectro radioeléctrico. Esto es, en la facultad de llevar a cabo el procedimiento de licitación se encuentra implícita la de emitir todos aquellos pronunciamientos que tien...

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