IUSera
Registro digital 2018157 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/53 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DEBE VALORAR LA AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN LOCAL CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE JUSTIFICAR LOS DATOS QUE, EN SU CASO, SE CLASIFIQUEN COMO CONFIDENCIALES O RESERVADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional Administrativo
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Texto de la tesis

Si la información la requiere la autoridad jurisdiccional para incorporarla en algún procedimiento, para facilitar la defensa del quejoso y su posterior análisis en la sentencia, el sujeto obligado tenedor de aquélla deberá entregarla con apoyo en los artículos 22, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 15 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin perjuicio de hacer mención de los datos que calificare de confidenciales o reservados, o ambos,...

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