ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROVEER SOBRE LAS PETICIONES DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR, DEBE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que durante la etapa de investigación de un delito, tanto el imputado, cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su defensor, como la víctima u ofendido del delito, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; de ahí que si la autoridad ministerial es omisa o se niega a proveer sobre las peticiones del imputado o su defensor, dicho acto no es privativo de la libertad, sino de molestia, por ello éstos tien...
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