EMPLAZAMIENTO POR ADHESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. NO DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO DE LEGALIDAD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA UNA MOTIVACIÓN ESPECÍFICA O ELEMENTOS CONCRETOS PARA CORROBORAR QUE EL NOTIFICADOR ESTUVO EN EL DOMICILIO CORRECTO, SINO BASTA CON QUE DE ELLA SE ADVIERTAN DATOS OBJETIVOS, IDÓNEOS Y SUFICIENTES QUE ARROJEN LA CONVICCIÓN DE QUE LA NOTIFICACIÓN EFECTIVAMENTE SE EFECTUÓ EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO Y GENEREN CERTIDUMBRE DE QUE ÉSTE TUVO CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Mediante decreto publicado el 11 de noviembre de 2008 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se introdujo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el emplazamiento por adhesión, reformándose su artículo 117, para prever esa diversa forma de notificación, en el supuesto en que en el domicilio señalado por el actor no se encuentre el demandado, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación, o bien, éste se negare a recibir la documentación respectiva, una vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivame...
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