DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PUEDA ACORDARSE DE CONFORMIDAD LA RENUNCIA DEL IMPUTADO A AQUELLA SOLICITUD.
Texto de la tesis
Del análisis de los párrafos primero y cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, se advierte que existen dos momentos procesales para resolver la situación jurídica del imputado, a saber: setenta y dos horas y ciento cuarenta y cuatro (plazo constitucional ampliado). Ahora bien, la duplicidad del término constitucional es una prerrogativa exclusiva del imputado, que tiene como finalidad que se aporten en su beneficio los datos idóneos para des...
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