IUSera
Registro digital 2018149 · Tesis aislada · 10a. Época · XXV.3o.2 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO QUINTO CIRCUITO.

DIVORCIO VOLUNTARIO. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, AL ESTABLECER LA PROSCRIPCIÓN A LOS CONSORTES PARA CONTRAER UN NUEVO MATRIMONIO ANTES DE QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE QUE SE DISOLVIÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL, ES INCONVENCIONAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo citado, vigente hasta el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, señala que, en virtud del divorcio, los cónyuges recobran su capacidad para contraer un nuevo matrimonio y en su último párrafo establece que tratándose de divorcio voluntario, para que puedan contraer nuevas nupcias es indispensable que haya transcurrido un año desde que se disolvió el vínculo matrimonial, lo cual atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad; que tiene que ver con la libre modificación del estado civil de las personas, por lo que dicha porción normativa resul...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.