IUSera
Registro digital 2018144 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/76 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL NOTIFICADOR ASIENTA QUE NO ENCONTRÓ AL ENJUICIADO, ES INNECESARIO QUE ASIENTE QUE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL DEMANDADO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 71/2017 (10a.) la notificación al demandado en un juicio ejecutivo mercantil deberá ser personal; pero, si el notificador no encuentra al deudor a la primera búsqueda en el lugar señalado por el actor, le dejará citatorio. En ese tenor, en razón de que el citatorio es un mero documento previo a la notificación, bastará que contenga el señalamiento de que el notificador no encontró al enjuiciado, con lo que implícitamente se entiende que preguntó por él, sin necesidad de que señale sacrament...

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