CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. EL JUEZ DEBE RESOLVER SU CUMPLIMIENTO CONFORME A LO PACTADO EN ÉL Y EN LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De los artículos 459 a 485 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que regulan el apartado relativo a la ejecución de las sentencias, se advierte que es facultad y obligación del Juez natural, analizar el convenio elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada y resolver sobre su cumplimiento con base en los datos allegados al expediente. En efecto, ello es parte de su función jurisdiccional, en la que no le es dable ceñirse, sin más, a las afirmaciones del actor o de la demandada; del ejecutante o de la ejecutada; o de los auxiliares en la administración de la justici...
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