CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DECLARARLOS INOPERANTES CUANDO SE ALEGUEN VIOLACIONES PROCESALES QUE SE HICIERON VALER DESDE UN PRIMER AMPARO Y QUE NO FUERON ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Texto de la tesis
De los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 171, 172, 174 y 182 de la Ley de Amparo, se advierte la obligación de la quejosa, al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, de hacer valer en la demanda de amparo principal o en la adhesiva, todas aquellas violaciones procesales que estime se cometieron, precisando, en su caso, la forma en que trascendieron al resultado de la resolución, así como la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de decidir respecto de todas las que se hicie...
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