IUSera
Registro digital 2018129 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/133 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE 5 AÑOS PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL –ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO– VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE SU DECLARACIÓN PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS Y OMITIDAS DURANTE SU VIGENCIA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la teoría de los componentes de la norma y la teoría de los derechos adquiridos, jurisprudencialmente reconocidas como válidas para determinar la violación al principio de irretroactividad de ley reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; debe considerarse que la omisión de declarar y enterar una contribución constituye el hecho adquisitivo y supuesto generador del derecho a que, una vez colmada la condición de efectividad relativa al plazo previsto por el legislador, se materialice la consecuencia inherente a que se declare la caducid...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.