IUSera
Registro digital 2018128 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 105/2018 (10a.) · Segunda Sala

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 378, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 373, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR SUS EFECTOS.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) determinó, entre otros aspectos, que para poder considerar aplicable supletoriamente una ley a otra, no resulta válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir, y que las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir, sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. En este sentido, si el artículo 190 de la Ley Agraria p...

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