IUSera
Registro digital 2018127 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.185 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA EN LA QUE UN CORREDOR PÚBLICO HACE CONSTAR SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE Y CARECE DE EFICACIA PROBATORIA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del primer párrafo del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones; en ese tenor, el acta en la que un corredor público hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, es insuficiente y carece de eficacia probatoria para tener por satisfecho el requisito previsto en la última parte del numeral 47 de la ley citada, toda vez que los corredores públicos no tienen facultades lega...

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