AMPARO INDIRECTO. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN A LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 48/2016 (10A.) DEBE REALIZARSE HASTA LA SENTENCIA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), determinó que, por regla general, es notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto contra violaciones omisivas cometidas dentro de un proceso jurisdiccional, por tratarse de actos intraprocesales que no afectan materialmente derechos sustantivos, al no constituir actos de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo; pero también precisó una excepción a esa regla, que es específicamente cuando el juzgador de amparo advierta la existencia de u...
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