IUSera
Registro digital 2018109 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.180 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR. SU INCOMPARECENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR EL PATRÓN, NO GENERA LA PRESUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS, QUE HAGA INNECESARIA SU RATIFICACIÓN EN SEDE JUDICIAL.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, enero a junio de 1984, página 67, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.", se advierte que las actas administrativas levantadas en la investigación por las faltas cometidas por los trabajadores, para que adquieran pleno valor probatorio deben ser ratificadas ante el órgano jurisdiccional por quienes las suscriben para dar oportunidad a la...

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