IUSera
Registro digital 2018107 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.52 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ACCIÓN DE OPOSICIÓN AL ACUERDO DE ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD. CUALQUIER ACREEDOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA FORMULARLA, AUNQUE NO EXISTA SENTENCIA FIRME QUE CONDENE A LA PRESTADORA DE SERVICIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 228 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La intelección de las fracciones V, VI y VII del artículo citado, pone de manifiesto que la escisión se da, entre otros supuestos, cuando una sociedad denominada escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación, acuerdo que deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y divulgarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, donde aparece el texto completo de la resolución a disposición de socios y acreedores en el domicilio social durant...

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