IUSera
Registro digital 2018105 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.3 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

VÍCTIMA U OFENDIDO. SU FALTA DE LLAMAMIENTO A LA FASE DE PREINSTRUCCIÓN, NO NECESARIAMENTE AMERITA LA INSUBSISTENCIA DE ESA ETAPA Y SU REPOSICIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el acto reclamado lo constituye el auto de formal prisión, y en la tramitación del juicio de amparo se advierte que las víctimas u ofendidos no fueron llamados a la fase de preinstrucción, esa circunstancia, por sí sola, no amerita la insubsistencia ni la reposición de dicha etapa del procedimiento penal, sino que basta con proveer lo necesario para que aquéllos puedan acudir a la fase de instrucción. Sin embargo, si se advierten motivos que ameriten la reposición de la preinstrucción, como puede ser una violación cometida en agravio del inculpado; entonces, debe aprovecharse dicha reposici...

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