SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O LOCAL PARA INVESTIGAR Y PERSEGUIR ANTE LOS TRIBUNALES SOBRE UN DELITO, ACONTECIDO DURANTE EL JUICIO CIVIL DE ORIGEN, NO CONSTITUYE UNA CAUSA PARA QUE AQUÉLLA PROCEDA.
Texto de la tesis
En términos del artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para que proceda la suspensión de los procedimientos seguidos ante los tribunales, es necesario que se actualice el supuesto en que no pueda pronunciarse decisión alguna en torno a un asunto en trámite, hasta en tanto que no se pronuncie una resolución en otro negocio, pues de esta última depende la resolución de aquél. En esa condición, el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que tiene el Ministerio Público Federal o local para investigar y perseguir los...
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