SUSPENSIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL. SI LA TEORÍA DEL CASO DEL MINISTERIO PÚBLICO SE SUSTENTA, PREPONDERANTEMENTE, EN DECLARACIONES (AUTOINCRIMINATORIAS, QUE CONTENGAN IMPUTACIONES CONTRA TERCEROS, O QUE DE ALGÚN MODO, VALIDEN DETERMINADA VERSIÓN DE LA PARTE ACUSADORA), Y SE ADVIERTEN ELEMENTOS QUE SUGIEREN LA POSIBLE EXISTENCIA DE ACTOS DE TORTURA COMETIDOS CONTRA QUIENES LAS EMITIERON, PUEDE ORDENARSE AQUÉLLA POR UN TÉRMINO PRUDENTE, PARA QUE SE INVESTIGUEN CONFORME AL PROTOCOLO DE ESTAMBUL.
Texto de la tesis
Si la teoría del caso del Ministerio Público se sustenta, preponderantemente, en declaraciones –y, con ello, el acreditamiento del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del imputado–, ya sea que aquéllas sean autoincriminatorias, que contengan imputaciones contra terceros, o que de algún modo, validen determinada versión de la parte acusadora, y se advierten irregularidades en la investigación ministerial, como la presencia, aparición y/o incremento de lesiones en los declarantes, presentaciones no voluntarias ante la Representación Social; cierta demora en su presentación o puest...
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