IUSera
Registro digital 2018090 · Tesis aislada · 10a. Época · I.20o.A.28 A (10a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU OBLIGACIÓN PARA CONSTATAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR, PREVIO A CONDENAR A SU RESTITUCIÓN O A LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD, DEBE ESTAR DIRECTAMENTE VINCULADA CON LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y EN SU CONTESTACIÓN, PARA NO VARIAR LA LITIS.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 50, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el caso de las sentencias en las que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberán constatar, previamente, además de la ilegalidad de la resolución impugnada, el derecho subjetivo del actor; empero, el ejercicio de esta última acción debe estar directamente vinculado con los hechos expuestos en la demanda y en su contestación, para no variar la litis, ya...

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