IUSera
Registro digital 2018089 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/29 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SALARIOS VENCIDOS. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, CUANDO LA ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA NO ACREDITA LA CAUSA DE TERMINACIÓN O CESE, RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE AQUÉLLOS.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Congreso del Estado de Jalisco, al considerar que los laudos estaban afectando al erario público y en uso de su libertad de configuración legislativa, mediante Decreto número 24121/LIX/12, publicado el 26 de septiembre de 2012, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", omitió incluir expresamente en las disposiciones reformadas el pago de salarios vencidos y derogó el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que contenía esa posibilidad, en caso de que en el juicio correspondiente la entidad pública no comprobara la causa de terminació...

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