IUSera
Registro digital 2018088 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.60 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

REVOCACIÓN EN EL PROCESO CIVIL. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LOS AUTOS E INTERLOCUTORIAS SI LA SENTENCIA NO ES APELABLE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 691, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuera la sentencia definitiva, en cuyo caso, el recurso de revocación únicamente será procedente contra los decretos, de conformidad con el numeral 685, primer párrafo, del propio código. En cambio, si la sentencia definitiva no es apelable en razón de la cuantía del negocio, los autos e interlocutorias pueden revocarse por el Juez que los dictó mediante el recurso de revocación, pues acorde con el sentido lit...

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