RECURSO DE QUEJA. EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEJA DE TENER COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO TAL POR EL QUEJOSO, NO QUEDA SIN MATERIA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y DICTADO LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.
Texto de la tesis
El recurso de queja interpuesto contra el auto del Juez de Distrito que indebidamente en el incidente de suspensión deja de tener como responsable a una autoridad señalada como tal, no debe declararse sin materia aun cuando se haya celebrado la audiencia incidental y emitido la resolución interlocutoria respectiva, en virtud de que ese proveído es de aquellos no reparables en esa interlocutoria, es decir, ese aspecto de la litis ya no será objeto de pronunciamiento en esa resolución, porque quedó definido en el acuerdo en el cual se asentó que la autoridad señalada originalmente como responsab...
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