IUSera
Registro digital 2018081 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.36 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN. EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE SÓLO SE CONSIDERARÁN LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE O EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, SALVO QUE TIENDAN A DESESTIMAR EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO TRANSGREDE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo y fracción citados, disponen que en los recursos de revisión sólo se considerarán las pruebas rendidas ante la responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; ello se justifica porque al haberse celebrado la audiencia y dictado la sentencia correspondiente, se asume que previamente se respetaron las reglas esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra el que se haya dado vista a las partes con el contenido de los informes justificados y que estuvieron en aptitud de aportar pruebas; l...

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