PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA EN EL AMPARO DIRECTO. LAS FIRMAS RECABADAS A TRAVÉS DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO TIENEN EL CARÁCTER DE INDUBITABLES Y SIRVEN DE BASE PARA EL DESAHOGO DE AQUÉLLA, ATENTO A LA FE PÚBLICA DE QUE SE HALLAN INVESTIDOS LOS FUNCIONARIOS CONSULARES.
Texto de la tesis
El artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé el ofrecimiento de pruebas que deben desahogarse en el extranjero, a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales deben ser admisibles con la única condición de que resulten idóneas respecto de los hechos que se pretenden probar, en los términos exigidos por el diverso artículo 87. Por su parte, los artículos 44, fracción V, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 81, fracción XIII, de su reglamento, prevén que a los jefes de las oficinas consulares les corresponde practicar las diligencias que les encom...
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