PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN LA LEY VIGENTE AL CONSUMARSE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El artículo 68, fracción IV, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, establece que el plazo para ejercitar la acción de reinstalación debe computarse a partir del día en que el trabajador hubiera tenido conocimiento de la rescisión laboral, o que se hubiese ostentado sabedor de ésta. Y si bien, la ley anterior no permitía que iniciara el plazo prescriptivo hasta en tanto se notificara la rescisión de la relación laboral, lo cierto es que esa circunstancia no genera una situación jurídica concreta e inmodificable,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.