PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PUBLICARLOS EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL TEMA DE INCONVENCIONALIDAD SE LIMITA A ALGUNAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE JUNIO DE 2016).
Texto de la tesis
Dicho precepto prevé que los Tribunales Colegiados de Circuito deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, donde se atiendan cuestiones sobre: 1) Constitucionalidad de una norma general; 2) Convencionalidad de tratados internacionales; y, 3) Amparos colectivos; así como también en aquellos casos donde bajo el prudente arbitrio se sustente un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, cuya hipótesis se agregó en la jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nació...
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