LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SUSCITADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, INICIADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SISTEMA PROCESAL EN QUE SE HUBIERA DICTADO LA SENTENCIA CONDENATORIA (MIXTO O ACUSATORIO).
Texto de la tesis
De una interpretación literal del artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se advierte que con su entrada en vigor quedaron abrogadas la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las legislaciones de ejecución de sanciones penales locales, por lo que los procedimientos iniciados con anterioridad, seguirán su trámite de acuerdo con los ordenamientos vigentes en ese momento, en el entendido de que esos "procedimientos" no se refieren a los sistemas penales en que surgieron las causas penales (mixto y acusatorio), ni a los procedim...
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