JUICIO ORAL MERCANTIL. LA MENCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCIDA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO O PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES, NO SON REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
La adecuada interpretación del artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio, que prevé la facultad del juzgador de requerir al actor para que subsane las irregularidades o aclare aquellos aspectos que se consideren oscuros del escrito de demanda, o bien para que cumpla con alguno de los requisitos que establece el artículo 1390 Bis 11 de la misma legislación, específicamente de la fracción VI de este último numeral, no debe hacerse como una forma de obstaculizar la impartición de justicia, al imponer prevenciones que resultan innecesarias a los justiciables, pues la citada facultad se creó por...
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