INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS. CUANDO SE DUDE DE LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO PRIVADO, COMO LO ES EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, ES INNECESARIO CITAR A LA PARTE CUYA FIRMA SE TRATA DE COMPROBAR PARA QUE LA PLASME ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PUES BASTAN LOS DOCUMENTOS DESIGNADOS Y RECONOCIDOS POR EL PROPIO QUEJOSO, QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE.
Texto de la tesis
En el incidente de falsedad de firmas son admisibles todas las pruebas con excepción de las expresamente prohibidas por la Ley de Amparo, siempre que resulten idóneas y pertinentes para demostrar la falsedad o la autenticidad de la firma que calza la demanda de amparo. Una de estas pruebas idóneas es la pericial caligráfica y grafoscópica, pues la determinación de si la firma proviene realmente de quien aparece como su autor jurídico requiere evidentemente de conocimientos propios en esa determinada ciencia o técnica, que escapan del cúmulo de conocimientos que posee el juzgador; aunque el órg...
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