DICTÁMENES EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. SI EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN Y SE ADVIERTE QUE LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, PROCEDE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE RATIFIQUEN [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADA 1A. XXXIV/2016 (10A.) Y DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 62/2016 (10A.)].
Texto de la tesis
Cuando en un asunto del orden común se analice el delito de trata de personas previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por no encontrarse dentro de las hipótesis de excepción para determinar la competencia federal, previstas en su artículo 5o., tanto el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) como los Estados, serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esa ley, quienes aplicarán supletoriamente el Código Penal Federal y...
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