IUSera
Registro digital 2018059 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.83 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DAÑOS Y PERJUICIOS. LA CONDENA A SU PAGO NO PUEDE OBTENERSE EN FORMA GENÉRICA EN EL AUTO QUE DESECHA POR IMPROCEDENTE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los daños y perjuicios están previstos en los artículos 2108 y 2109 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, donde están definidos como mermas en el patrimonio de una persona o privación de una ganancia lícita, respectivamente. La causación de ese menoscabo es un elemento sine qua non para que el Juez pueda imponer su pago; sin embargo, cuando el órgano judicial determina el desechamiento de la demanda de nulidad por juicio concluido, está imposibilitado para hacer una condena directa y específica por esos conceptos, pues en ese momento no hay certeza de q...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.