IUSera
Registro digital 2018058 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.322 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. LAS ACUSACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR CUANDO NO SE JUSTIFIQUEN CON LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, SON APTAS PARA SU REVOCACIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé la revocación de donaciones por ingratitud, si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia, de rubro: "DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR CAUSA DE INGRATITUD, SE DEMUESTRA MEDIANTE LA PRUEBA DE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO O DELITO CIVIL POR EL DONATARIO EN AGRAVIO DEL DONANTE, SUS FAMILIARES, CÓN...

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