CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE SER EN EL SENTIDO DE QUE UNA VEZ QUE SE CITA PARA SENTENCIA YA NO DEBE OPERAR AQUÉLLA, PORQUE SE HAN DADO LAS CONDICIONES PARA QUE SE RESUELVA EL FONDO.
Texto de la tesis
La caducidad es un mecanismo para dar salida a los litigios en los que las partes han perdido interés, su finalidad es evitar que un juicio esté pendiente indefinidamente; sin embargo, contrario a una interpretación generalizada, la caducidad como una forma extraordinaria de terminación del proceso por la inactividad procesal de las partes, no otorga absoluta certeza jurídica, ni garantiza estabilidad y firmeza a los negocios jurídicos. Esto es así, porque la consecuencia principal es la extinción de la instancia, pero no de la acción; por ello, las partes podrán encontrarse reiteradamente en...
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