AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, AL ESTABLECER QUE SI EL ACTOR NO ACUDE A AQUÉLLA SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El examen de constitucionalidad de una norma debe realizarse mediante dos etapas: a) en la primera, se fija el alcance o contenido esencial del derecho fundamental y se determina si la norma impugnada lo limita. En caso afirmativo, se pasa a la segunda etapa, b) en ésta, se analiza si se cumple con el principio de proporcionalidad: es decir, si la norma persigue una finalidad constitucionalmente válida, idónea, necesaria y proporcional en estricto sentido. En este tenor, el artículo 103 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que establece que si el trabajador no a...
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