ORDEN DE DEPORTACIÓN. SI EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SIRVIÓ COMO FUNDAMENTO PARA EMITIRLA, OPERA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.
Texto de la tesis
El precepto y fracción mencionados establecen que cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo; luego, dicho término debe hacerse extensivo al estudio de la inconstitucionalidad de la po...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.