IUSera
Registro digital 2018036 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.49 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL ACUSADO CONTRA LA SENTENCIA PENAL DE SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE AL HABERLA CONSENTIDO TÁCITAMENTE, SI NO APELÓ EL FALLO DE PRIMER GRADO, SÓLO LO RECURRIÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LA SALA ÚNICAMENTE LO MODIFICÓ EN LO RELATIVO AL TIEMPO DE COMPURGACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN SU BENEFICIO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es improcedente el juicio de amparo directo promovido por el acusado contra la sentencia penal de segunda instancia, si no apeló el fallo de primer grado, sino que sólo lo recurrió el Ministerio Público, y el órgano de alzada únicamente lo modificó en lo relativo al tiempo de compurgación de la pena de prisión en su beneficio, pues la sentencia de segundo grado resulta la consecuencia de un acto consentido, al no variarse la situación jurídica del sentenciado, respecto de la cual expresó su conformidad (de forma tácita), al no haber promovido en su contra el recurso legal procedente, por lo qu...

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